Resumen: PRIMERO.- La sentencia de 8 de noviembre de 2021 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa -- Sección Tercera--, condena a Romualdo como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 183.1.2.3. y 4. d) y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas, indemnización a la menor, pago de las costas procesales y al resto de los pronunciamientos incluidos en el fallo y quedan recogidos en los Antecedentes de la presente resolución.
Resumen: Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.En el supuesto de autos el despido se ha declarado procedente por acreditarse causa para el mismo y por tanto al ser procedente no puede solicitarse ni la nulidad ni la indemnización.El actor utilizo una herramienta en un equipo informático que no es de su propiedad y para una finalidad no profesional y que esta herramienta una vez instalada y se dan instrucciones para su funcionamiento se activa de forma automática, por lo que si el ordenador esta encendido la herramienta entra en funcionamiento y con ello permite monitorizar equipos de servicios del Empleador que pueden contener información muy sensible.El sistema informático del CGPJ tiene su propio sistema de monitorización (OPERATION MANAGUER DE WINDOS), y no se alcanza a comprender porque decide instalar otro sistema y ejecución de una herramienta que permite monitorizar toda la infraestructura de telecomunicaciones del organismo